El agua es fuente de vida y salud y es indispensable para la vida. Su calidad está íntimamente relacionada con el nivel de vida y con el nivel sanitario de un país.
El criterio de potabilidad del agua depende fundamentalmente del uso al que se la destina (humano, industrial, agrícola, etc.).
El agua de consumo puede considerarse de buena calidad cuando es salubre y limpia; es decir, cuando no contiene microorganismos patógenos ni contaminantes a niveles capaces de afectar adversamente la salud de los consumidores.La gestión del agua presenta gran complejidad, por lo que normalmente intervienen diversos agentes, como los municipios, las empresas abastecedoras, los laboratorios de control y las administraciones sanitarias. Todos ellos velan por que el suministro de agua de consumo humano sea buena calidad, sin riesgos para la salud, fácilmente accesible y en la cantidad requerida.
Según el Ministerio de sanidad, Servicios sociales e Igualdad, la calidad del agua de consumo humano en el año 2015 presentaba una calificación sanitaria del 99.5 % de apta para el consumo.
Pero , ¿qué se entiende por agua de consumo humano?.
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
La legislación que establece los criterios higiénicos y/o sanitarios de las aguas de consumo, en las que se incluyen las aguas de red, pozos, manantiales, etc es el Real Decreto RD 140/2003 de 7 febrero que como hemos mencionado anteriormente, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.Lo que pretende esta normativa es dictar unos criterios higiénicos-sanitario y microbiológicos para comprobar si un agua presenta las condiciones optimas para ser consumida de una forma segura.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Aunque existe más legislación y normativa a este respecto, es este real decreto el que fundamentalmente se utiliza como base para regular las aguas de consumo humano. En lo referente a las obras para la captación, tratamiento y redes de abastecimiento de aguas para consumo humano "todo nuevo proyecto deberá contar con un informe sobre las características más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua".
Un análisis completo de una posible agua de consumo lleva aparejado una serie de controles y ensayos como son físicos, químicos y microbiológicos analizando el contenido en metales pesados , aniones-cationes, pesticidas, THMS, etc.